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Los terremotos y el fin de la “fuerza mayor”: Lecciones globales para la reconstrucción con resiliencia sísmica de Venezuela”.

Publicada el junio 28, 2026junio 28, 2026 por carlostablanteoficial

Por: Henry Jiménez Guanipa

El temblor que sentí en el centro de Caracas durante el doblete sísmico de magnitudes 7,2 y 7,5 fue aterrador. La incertidumbre inicial, en segundos que pasaban lentamente, se disipó cuando la verdadera amenaza se dio a conocer. Estaba temblando. Las personas miraban hacia arriba buscando protegerse o preparándose para correr frente a los quiebres de las estructuras de edificios que luchaban por mantenerse en pie.

Los efectos de la amplificación sísmica debajo de sus columnas son la prueba irrefutable de un urbanismo edificado al margen de la realidad geológica y permisos necesarios. Mientras las zonas afectadas, principalmente Caracas y La Guaira, continúan contabilizando los daños e intentando salvar vidas, el verdadero colapso es institucional: el desplome de un sistema que durante décadas ha priorizado la inacción sobre la gestión técnica del riesgo.

La memoria del suelo como advertencia

La vulnerabilidad actual no es un evento aislado, sino la activación de una memoria geológica persistente. El desastre hidrometeorológico de 1999 en La Guaira, que dejó una cifra oficial de cientos de fallecidos y miles de desaparecidos, con estimaciones no oficiales que superan los 10.000 muertos, dejó un paisaje de sedimentos inestables y laderas que nunca se recuperaron. Hoy, los sismos de 2026 golpean sobre esa misma fragilidad. La aceleración sísmica ha puesto en evidencia la proliferación de edificaciones construidas fuera de la Norma Venezolana COVENIN 1756 (Edificaciones Sismorresistentes), permitiendo un urbanismo de alto riesgo: se ha construido sobre zonas de hundimientos y taludes sin estabilizar, ignorando que el suelo, cuando se satura de agua y recibe un impacto sísmico, pierde toda su firmeza y se convierte en una masa inestable.

Este fenómeno de “doblete sísmico”, dos terremotos consecutivos que transfieren esfuerzos sobre estructuras ya debilitadas, no es una casualidad tectónica, sino una advertencia que los estudios de FUNVISIS han documentado durante décadas sin que el Estado integrara esta información en una política de ordenamiento territorial vinculante.

Del blindaje legal a la gobernanza de la emergencia

Nuestro marco normativo [HJ1] sigue anclado en la premisa de la “estacionariedad”, asumiendo que la naturaleza obedece a patrones inalterables. Un ejemplo de este blindaje legal obsoleto es la invocación de la figura jurídica de la “fuerza mayor” para eximir al Estado de su responsabilidad.

Frente a esto, Europa ofrece un modelo de gobernanza basado en la previsibilidad y la solidaridad financiera. La Unión Europea ha trascendido la inacción mediante instrumentos como el Fondo de Solidaridad de la UE y el Fondo Social Europeo, diseñados para actuar como redes de seguridad financiera ante desastres. La normativa europea, a través de la Directiva de Inundaciones, obliga a los Estados a mapear escenarios de eventos extremos, subordinando la gestión a la Carta de los Derechos Fundamentales.

Tras la catástrofe del Valle del Ahr (2021), Alemania promulgó la Ley Federal de Adaptación Climática (KAnG). Esta ley no solo establece la obligación de crear planes de riesgos vinculantes para los municipios, sino que garantiza que los fondos de ayuda lleguen directamente a la reconstrucción resiliente, prohibiendo la reconstrucción negligente en zonas de alto riesgo.

España,tras los eventos de Valencia (2024), demostró que la gestión de emergencias requiere un andamiaje legal dinámico. Mediante Reales Decretos-Ley, el Estado pudo blindar, en tiempo real, el tejido productivo y el patrimonio familiar, entendiendo que el Estado no es un observador, sino el garante financiero final ante la catástrofe.

Mientras Europa consolida fondos de resiliencia, la extinción de mecanismos como el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) en México dejó un vacío letal, regresando a un modelo de asistencia discrecional. Venezuela debe aprender. Se necesita un fondo de contingencia nacional, transparente y auditable, que garantice la reconstrucción ante eventos que, por su naturaleza recurrente, ya no pueden considerarse inesperados.

La caducidad de la “fuerza mayor”

El Estado venezolano también ha invocado históricamente la “fuerza mayor” para eludir su responsabilidad. Pero, conforme a la Opinión Consultiva 32 de la Corte IDH sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, si el riesgo es conocido por la ciencia, la inacción no es un infortunio, es una omisión antijurídica.

Esta postura contraviene el Artículo 55 de nuestra Constitución, que impone al Estado el deber de garante frente a amenazas y riesgos. Si el Estado posee el Atlas de Riesgo y conoce la peligrosidad sísmica, pero elige no estabilizar las laderas ni sancionar el incumplimiento de la Norma COVENIN 1756, se convierte en coautor de la vulnerabilidad.

Algunas propuestas técnicas para desarrollar capacidades futuras

Para transitar de la negligencia a la responsabilidad, hay que implementar acciones como:

  1. Auditoría de Riesgo Territorial: Actualizar los Atlas de Riesgo integrando los datos históricos con la sismicidad actual. Se debe prohibir, mediante ordenanzas [HJ2] vinculantes, cualquier nueva construcción en zonas identificadas como de «vulnerabilidad absoluta» por los entes técnicos.
  2. Sistema Automatizado de Respuesta: Implementar una reserva logística estratégica (estilo rescEU) que actúe en el «minuto cero», evitando las trabas burocráticas que hoy paralizan el auxilio.
  3. Inspectoría Nacional de Sismorresistencia: Elevar la exigibilidad de la Norma COVENIN 1756. Crear una Inspectoría con facultades para sancionar penalmente a funcionarios que autoricen licencias en contravención de la evidencia científica.
  4. Blindaje Financiero: Construir un andamiaje legal con despliegues financieros automáticos, blindados contra la discrecionalidad política para garantizar una reconstrucción resiliente.

Conclusiones

La negligencia de gobernar “de espaldas a la ciencia” debe traducirse en responsabilidades administrativas y penales efectivas. La emergencia climática y geológica exige una nueva realidad jurídica, donde la preparación y adaptación ante fenómenos meteorológicos y sísmicos ya no es una sugerencia, es una obligación de Derechos Humanos, autónoma y exigible. Si bien el Derecho no puede detener un sismo, sí puede construir un escudo normativo que proteja la vida humana, por lo tanto, la “fuerza mayor”» ha muerto. Es momento de instaurar la responsabilidad estatal plena.

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