La soberanía de la República Bolivariana de Venezuela sobre el territorio Esequibo está cimentada en documentos jurídicos, históricos y geográficos, contemplados en Reales Cédulas y fundamentados en el principio del Uti Possidetis Juris, donde se conserva todo el territorio que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, estipulado en todas nuestras constituciones desde 1830 y hasta la actual, de 1999. Así empieza la introducción de Libro Blanco: La reclamación del territorio Esequibo.
Históricamente, la representación de Venezuela se ha encargado de alzar su voz en cuanto a la nulidad de laudo. Poco tiempo después del fallecimiento de Severo Mallet-Prevost – quien fue uno de los 4 abogados representantes y garantes de sostener los derechos e intereses venezolanos, en compañía del expresidente Benjamín Harrinson, el exsecretario de Guerra, Benjamín S. Tracy y James Russell Soley, en el Tribunal de Arbitraje de 1897- se conoció, a través del juez Otto Schoenrich, miembro de la conocida firma de abogados Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle de Nueva York, varias notas y un memorándum suscrito por Mallet-Prevost de fecha del 08 de febrero de 1944, en el cual se relataban varios pormenores ocurridos casi 50 años antes con motivo del Laudo de París, donde se evidencia cómo “se conspiró contra nuestro país en aquella memorable oportunidad, con desastrosos resultados adversos a la justa causa que queríamos defender y que todavía estamos sufriendo”.
Al conocerse esto, el gobierno venezolano inició la búsqueda de toda la documentación correspondiente que permitiese la apertura del caso, apoyada en la revisión de los archivos públicos españoles -del archivo de Indias-, de los británicos, franceses y archivos privados estadounidenses. Lo que ahora se puede apreciar con más claridad es que el Laudo de 1899 no estuvo basado realmente en un análisis jurídico donde haya existido unanimidad de criterio sino que más bien fue la consecuencia de un pacto entre los integrantes del tribunal, quienes fueron fieles a sus intereses.
Aunado a todo lo anterior se puede comprobar entonces que existió falta de motivación en la sentencia emitida porque si bien el compromiso arbitral no estipulaba dar conocimiento de los motivos del fallo, los jueces no podían eximirse de hacerlo; se denotó también exceso de poder porque el tribunal nunca determinó cuál era la línea del Utis Possidetis Juris que abogaba Venezuela; se incurrió en el “Ultra petita” al otorgarle carácter internacional a la navegación por el río Barima y de la misma forma se sentenció problemas de terceros como la frontera entre la Guayana Británica y Brasil y el actual Surinam.